BPS - Pensión Por Fallecimiento, Cuando Pertenece y Como Se Tramita

 Pensión Por Fallecimiento del Cónyuge

pension por fallecimiento



Es una situación difícil en la cual nadie desea pensar, pero cuando las cosas suceden es bueno saber de que se trata, a quienes les corresponde y que como se tramita la prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento de una persona que estaba jubilada, era trabajadora o estaba amparada por subsidios del Banco de Previsión Social (BPS). 

Es importante aclarar que también generan derecho a pensión por fallecimiento las personas desocupadas, siempre que el cese de actividad o del subsidio que recibía fuera dentro del año del fallecimiento. Y aquellas personas que estaban desvinculadas de la actividad deben tener un mínimo de 10 años de servicios. Los beneficiarios no pueden percibir otra pensión generada por el fallecido. 

La declaración judicial de desaparición o ausencia de una persona jubilada, activa, desocupada o desvinculada, también pueden generar el derecho a pensión por fallecimiento.

¿Quienes pueden ser los beneficiarios/as?

👉Las personas viudas (cónyuges o concubinos/as).

👉Los hijos solteros menores de 21 años de edad, excepto cuando se trate de mayores de 18 que dispongan de ingresos mayores a dos pensiones por vejez o invalidez.

👉Los hijos solteros absolutamente incapacitados para todo trabajo.

👉Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.

👉Las personas divorciadas (hombre o mujer) que perciban pensión alimenticia homologada judicialmente y prueben dependencia económica del fallecido.

👉Cónyuge o concubina del jubilado procesado por delito con pena de penitenciaría.

Importante y para tener en cuenta: el derecho a pensión de los hijos se configurará en caso de que su padre o madre no tengan derecho a pensión o que estos fallezcan en el goce del beneficio. Los concubinos/as tendrán derecho siempre que el fallecimiento sea posterior al 20/01/2008, según decreto 46/2009.

Prestamos BPS para Jubilados y Pensionistas 

¿Cuales son las condiciones que debe reunir para poder ser beneficiario/a?

Tipo de beneficiarios y Condiciones

La viuda o concubina debe tener ingresos menores a 188.411 pesos uruguayos en los últimos 12 meses anteriores al fallecimiento de su esposo o concubino. (vigencia 1/2020)

El viudo o concubino debe tener dependencia económica o carencia de ingresos suficientes

Los hijos incapacitados deberán probar incapacidad física para todo trabajo por los Servicios médicos de BPS. La incapacidad debe ser configurada a la fecha del fallecimiento.

En cuanto a los padres absolutamente incapacitados deberán probar dependencia económica o carencia de ingresos suficientes e incapacidad física para todo trabajo por los Servicios médicos de BPS

Las personas divorciadas, si tienen pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente. Dependencia económica o carencia de ingresos suficientes.

¿Que condiciones deben reunir las personas viudas?

Si los ingresos del viudo son inferiores o hasta el valor de una pensión vejez o invalidez (PV-PI), $ 12.116,73 (vigencia a 1/2020), se considera carencia de recursos otorgándose el derecho sin otra apreciación.

Los viudos que perciban ingresos mayores al valor de la PV-PI y hasta $ 50.557,04 (vigencia a 1/2020) resultante del promedio de ingresos actualizado del último año, tendrán derecho y se otorgará la pensión con la supervisión de los responsables de la oficina Solicitud de pensiones, sin trámite.

Los solicitantes cuyos ingresos superen los $ 50.557,04 (vigencia a 1/2020) y no alcancen los $ 108.336,51 (vigencia 1/2020), por tratarse de un derecho condicionado a situaciones individuales, se evaluará lo establecido en la Resolución de Directorio del 01/12/1998 derivando a los servicios específicos, (Investigaciones de derechos condicionados) y se valorará si le asiste o no el derecho. Para obtener dicha información dirigirse a Solicitud de pensiones (edificio Sede 1.er piso en Montevideo y en las respectivas sucursales del interior del país).

Los solicitantes cuyos ingresos superen los $ 108.336,51 (vigencia 1/2020), no tienen derecho a percibir el beneficio. Estos ingresos se actualizarán a la fecha del fallecimiento del causante computando 12 meses hacia atrás a los efectos de realizar el promedio del último año.

Subsidio de Alquiler Para Pasivos

¿Cuales son los periodos de amparo para viudas/os y excónyuges?

Si la persona viuda tiene 40 años o mas en el momento del fallecimiento de su cónyuge o concubina/o, la pensión se le dará de por vida. 

Si la persona viuda tiene entre 30 y 39 años de edad, al momento de quedar viuda/o, recibirá la pensión por 5 años. Pero si durante esos 5 años el viudo cumple 40 años, recibirá la pensión de por vida. 

Si el o la viuda tienen menos de 30 años, recibirán la pensión por 5 años. 

¿Como se aplican estos periodos antes mencionados?

Si el beneficiario/a estuviese declarado total y absolutamente incapacitado para todo trabajo.

Integren el núcleo familiar del beneficiario, hijos solteros menores de 21 años de edad. En este caso la pensión se servirá hasta que estos alcancen dicha edad (salvo que la viuda ya tenga los 40 años de edad cumplidos).

Integren el núcleo familiar hijos solteros mayores de 21 años, absolutamente incapacitados para todo trabajo.

¿Cual es el plazo para iniciar el tramite de la pensión por fallecimiento?

Si el trámite se realiza hasta los 180 días contados a partir del fallecimiento, la pensión será retroactiva a la fecha de fallecimiento. Cumplido el plazo, la pensión se abonará a partir de la fecha en la que se realice la solicitud.

¿Como dar inicio al tramite?

En la pagina del BPS, puedes ver los requisitos y ademas agendarte para iniciar el tramite. Para comenzar SIGUE ESTE ENLACE

Fuente de la información: Pagina de BPS

Publicar un comentario

5 Comentarios

  1. Pregunto una pareja de más de 10 años de concubinato pero él no está divorciado es jubilado del ejército (soldado ),ella es viuda ,el esta con enfermedad terminal en caso de el fallecer le corresponde algo de pensión a ella muchas gracias si me contestan

    ResponderBorrar
  2. Yo quedé viudo y tengo derecho a la pensión de mi señora fallecida yo tengo una pensión por edad avanzada como puedo saber Gracias

    ResponderBorrar
  3. Mi papá falleció cobraba pensión por incapacidad como hija me corresponde hacer algún trámite?

    ResponderBorrar
  4. Mi hija de 15 años se suicidó yo quiero asesorarme si me corresponde algo cobraba asignación x q estáva estudiando hace seis meces de q paso esto x q nadie informa de nada yo estoy muy depresiva en base a lo sudedido aparte mi niña cobraba beca y era muy buena estudiante todo quedó en nada

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Buenas tardes. Es una situación espantosa. Lo lamento mucho. Y le deseo que pueda salir adelante. Pero en realidad no le corresponde nada a no ser que se encuentre con problemas de nivel psiquiátrico y un médico pueda certificarla. Quizás podría mover una pensión en BPS. Si necesita una abogada puedo recomendarle una persona que no le va a cobrar por trámites, solo si debe comprar timbres por ejemplo. Pero le conviene ir hasta BPS para asesorarse mejor.
      Saludos

      Borrar

Muchas gracias por contactar con Soluciones Financieras. En breve un administrador del blog se pondrá en contacto con usted.