Buenas tardes amigos y lectores del blog. Es un placer y un honor que nos lean. En esta ocasión quiero informarles sobre una pregunta que nos llega a diario a nuestro email. Muchas personas quieren saber, como hacer o que es lo que deben hacer para obtener los derechos posesorios de una propiedad o terreno en nuestro país. Debido a ello, personalmente me he tomado la libertad de buscar información y consultar con varios entendidos en el tema y hoy te voy a explicar de forma detallada y lo mas entendible posible, como obtener los derechos posesorios de una propiedad en Uruguay.
¿Que son los derechos posesorios?
Se trata de la posesión de un inmueble por una persona que no es el propietario/a del mismo. Pero esta persona lo ocupa y lo tiene de tal modo como si fuese el dueño/a del inmueble. Para lograr ser poseedor del inmueble hay que cumplir con una serie de requisitos que establece la ley. Esta persona que desea poseer un inmueble del cual no es dueño adquiere los derechos de adquirirlo por prescripción.
¿Como Prescribe?
Para que prescriba un inmueble, el mismo no debe ser tomado con violencia por los ocupantes. Ademas es necesario que el ocupante actué como propietario, por un lapso de 30 años. Si en algún momento el ocupante fue lanzado de esa propiedad, debió retornar a el por las vías legales. Ayuda si tiene testigos que puedan acreditar que esta persona que esta como ocupante, ha vivido en ese lugar por un tiempo determinado, cuida la propiedad y no la tomo con violencia.
¿Cuales son los actos que puedes realizar como dueño, que te ayudaran adquirir del inmueble?
Pagar la contribución inmobiliaria, el impuesto de primaria, ademas de reformar o construir una vivienda, cercar el terreno, plantar, limpiar y mantener en buen estado la propiedad, también puede alquilar, entre otras acciones que conforman el trato de usted como dueño del inmueble.
La propiedad se puede ceder a un tercero y también se puede vender. Este acto es simple entre el cedante y el cesionario. Pero sera un acto que conlleve un proceso judicial, en el cual se acredite que te tienen los derechos posesorios del inmueble.
Cabe aclarar que el solo acto de pagar los impuestos del inmueble no es algo que pueda acreditar que la persona tiene los derechos posesorios y tampoco acredita que esta persona llegue a ser el que adquiera dicho inmueble. Aunque si es un indicio para el juez, de que la persona que esta ocupando el terreno o propiedad con intención de ser el propietario, aportando ademas otros medios probatorios, llegara adquirir la propiedad.
Y por ultimo, ¿Como se hace para obtener el titulo de propiedad del inmueble?
Este es un tramite que debe realizar en el Juzgado letrado o juzgado de paz competente al juicio de prescripción adquisitiva. Mediante este tramite, el interesado debe comprobar que ejercito la posesión del inmueble respetando o cumpliendo todas las características que mencione en este articulo, durante un lapso de 30 años.
Antes de comenzar el juicio se debe realizar un plano de mensura por un Ingeniero Agrimensor. El plano se debe registrar en la dirección nacional de catastro.
Si en algún momento se cedió la propiedad, hay que demostrar que todos los poseedores cumplieron con las características establecidas por la ley.
Cuando se este desarrollando el juicio, a todas las personas que sean propietarias y de inmuebles que sean linderos, se les notificara. Esta notificación se realiza en virtud de que sus derechos se vieran afectados. También se notificara a todos los propietarios anteriores del inmueble. Esta notificación sera mediante el diario oficial y el diario zonal.
¿Que sucede cuando la persona que tiene los derechos posesorios fallece?
El inmueble es heredado por sucesión a sus herederos.

 
 
 
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