LUC - Alquileres SIN GARANTÍA ¿Que Dice La Ley y Como Funciona?

Alquilar Sin Garantía, Que establece la LEY que se aprobó con la LUC

Uno de los grandes problemas con los que cuentan la mayoría de las personas que necesitan alquilar una vivienda son las Garantías de Alquiler. Si bien, cuando decidimos alquilar una vivienda, el mercado nos ofrece varias opciones, la realidad es que existe un gran porcentaje de la población que no pueden acceder a ninguna de esas opciones. 

Si alquilamos por intermedio de una inmobiliaria o a través de un propietario, se nos va a solicitar una garantía, la misma puede ser Anda, Contaduría, Porto Seguro, Deposito BHU, entre otras. El MVOTMA, por ejemplo, cuenta con un fondo de garantías. Pero la gran verdad es que acceder alguna de estas garantías de alquiler se convierte en algo prácticamente imposible para muchas personas que necesitan alquilar una vivienda. 

La pregunta obvia es ¿Porque? Y la respuesta es simple. Para poder acceder alguna de estas garantías, hay que tener un trabajo estable, con recibo de sueldo, con cierta antigüedad laboral, tener cierto nivel de ingresos, no estar en el clearing de informes, entre otros requerimientos. Y la gran verdad es que hoy en día, muchas personas están en el clearing de informes con atrasos, no cuentan con un deposito, trabajan por cuenta propia y no tienen recibo de sueldo. Muchas de estas personas es posible que si, puedan costear un alquiler, pero no pueden acceder a las garantías de alquiler que solicitan las inmobiliarias y propietarios. 

¿Como funciona el Alquiler Sin Garantías de la LUC?




En la imagen de arriba↑↑↑, se detalla parte de la ley. Para que se aplique, para poder alquilar sin garantías de alquiler, deben ponerse de acuerdo el propietario y el inquilino. 
El propietario NO DEBE SOLICITAR NINGÚN TIPO DE GARANTÍA AL INQUILINO. El contrato se debe realizar por escrito y la vivienda debe ser para uso familiar. Si el inquilino decide realizar alguna actividad comercial en la vivienda, debe informarlo de antemano al propietario y dicha actividad no debe interferir con el vecindario de forma alguna. 

Mirando la ley desde este punto, es excelente. Va a facilitar el que muchas personas puedan alquilar una vivienda digna y sin ningún tipo de garantía. Es una buena ley, porque la misma va a brindar oportunidades a muchas personas que no consiguen alquilar una vivienda de acuerdo a sus necesidades. 

Puntos en CONTRA que personalmente creo que tiene esta ley de ALQUILERES SIN GARANTÍA

A simple vista la ley es buena, pero si comenzamos a estudiarla tiene puntos en contra. Y la contra de esta ley es solo aplicable para el inquilino. La pregunta es ¿Porque? Bueno voy a enumerar las contras de la ley que permite alquilar sin garantías
  1. Si el inquilino se atrasa en el pago del alquiler, el propietario cuenta con 30 días para desalojarlo. 
  2. El propietario tiene la potestad permanente de inspeccionar la vivienda, lo puede hacer en el momento que lo desee. 
  3. Las condiciones de habitabilidad no son miradas con esta ley. Osea que quedan por fuera.
  4. El inquilino tiene un periodo muy corto para realizar un descargo en caso de desalojo. Solo 6 días. 
¿Porque son "malos" estos 4 puntos?

1 Si el inquilino se atrasa con el pago del alquiler, algo que puede suceder. No cuenta con ningún tipo de protección. El propietario puede solicitar el lanzamiento y el mismo se hará efectivo en un lapso muy corto de tan solo 30 días. 
 
2 El propietario puede inspeccionar el inmueble cada vez que lo desee, para verificar que esta en las condiciones establecidas en el contrato. En este caso, el inquilino pierde intimidad y derechos. No sabe en que momento puede venir el propietario a revisar la finca. 

3 Las condiciones de habitabilidad no se toman en cuenta. Si bien el inquilino va a revisar la finca antes de alquilarla. Con esta ley, ya no se revisaran las condiciones de la finca por una autoridad antes de alquilarla. Por ejemplo, si se alquila por anda, contaduría, etc. Se revisa que la finca este en condiciones. 

4 El inquilino tiene un periodo de 6 días para realizar su descargo en caso de desalojo. El tiempo que se le brinda al inquilino es casi nulo. No tiene tiempo de tratar de arreglar su situación y ante un atraso, de tan solo un mes, seguramente quedara en la calle. 

Hay que tener en cuenta que es una buena ley porque facilita el poder alquilar una vivienda a muchas personas que estaban esperando una solución de este tipo. Pero no hay que olvidar que tiene sus contras y hay que tomarlas en cuenta a la hora de alquilar sin garantía





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