Tipos de Embargo en Uruguay


Tipos de Embargo en Uruguay -Absolutamente todo lo que debes saber
tipos de embargo
Muchas personas me preguntan si pueden ser embargados. Y la respuesta es, si contrajiste una deuda, si puedes ser embargado.  En Uruguay hay varios tipos de embargo y en este articulo, vamos aclarar cuales son y cuando se ejecutan. También debes saber que hay bienes inembargables y vamos a ver cuales son. 

Ya lo he dicho antes en este blog, muchas personas son intimadas a pagar mediante amenazas a el o ella o a sus familias y también he aclarado que nadie puede amenazarte, es un delito que tu puedes denunciar. Por eso es importante que cuando te llamen, preguntes el nombre de la persona que te esta llamando, en calidad de que te llama, que relación tiene con la empresa o persona a la que tu le debes, guardes su numero telefónico y sin entrar en disputas, concurras a realizar la denuncia correspondiente. Recuerda que nadie puede llamarte a ti ni a tu familia para amenazarte. 


¿Tipos de embargo en Uruguay, cuales son y cuando preceden? 

Es importante que sepas y quede claro, que si tu tienes una deuda, solo a ti te podrán embargar y no a tu familia como muchas veces te dicen en esas llamadas que pretenden cobrarte lo adeudado, mediante mentiras y amenazas. Los bienes que se pueden embargar son únicamente los que son o se corresponden a la propiedad del deudor. Y es importante que sepas que es el propio deudor quien puede determinar qué bienes se pueden embargar. Pero si tu no sabias que podías determinarlo, o estas ausente, eso lo terminara determinando el ejecutor. 

Embargo Judicial

En este caso el deudor es intimado a pagar la deuda y si el embargado tiene intencion de pago, se presentara ante el juez y "arreglara" un modo de pago, cuotas mensuales, entrega del dinero de la deuda, etc. Debe llegar a un acuerdo. Si el deudor no se presenta o no cumple, ahí da inicio al embargo judicial. Donde quien presto el dinero, pasara a cobrar lo que se le adeuda mediante la ejecución de los bienes del deudor. 

Cuando tenemos bienes materiales, una casa, un vehículo, una moto, o cualquier otro bien a nuestro nombre, esto queda en el registro. Cuando contraemos una deuda y no la pagamos, y se ejecuta un embargo judicial, se procede a buscar los bienes del embargado. Cuando se encuentran, se embargan y alcanzado el valor de la deuda se ejecutan.

Pero un embargo judicial no solamente se trata del embargo de bienes, hay otras formas en las que el afectado puede cobrarse la deuda. Como por ejemplo, retención de cuentas corrientes, pensiones o sueldos. 

Si bien el embargado puede vender el bien que se le embargo, esto no quita el embargo sobre el bien, y el día que se ejecute la deuda sobre ese bien material. Sin importar quien lo tenga, se ejecutara. Por esa razón nunca es recomendable comprar bienes que estan embargados, aunque te los vendan mas baratos. Recuerda que quien lo vende, ya sabe que en algún momento lo vas a perder. 


Embargo Judicial Por Deudas
Si una deuda es elevada a lo judicial, se cobrara un 50% mas sobre el valor de la deuda, por gastos administrativos. O sea que los costos del proceso, se le sumaran al deudor. Pero este tipo de embargos suelen ser los mas largos en ejecutarse, pueden tardar hasta 15 años en pagarse, y esto dependerá del valor de la deuda y el salario que perciba el deudor. 

Embargo Genérico
El embargo genérico es cuando el deudor es embargado y no puede decidir sobre sus bienes. Este tipo de embargo lo decreta un tribunal y lo trabara un Alguacil.


Embargo 380.1 Traba y eficacia.- El embargo se decretará por el tribunal y se trabará por el Alguacil. No obstante, el embargo de inmuebles, el de naves y aeronaves, semovientes de pedigree o el general de derechos, quedaránefectivos por la inscripción en el registro respectivo: el de muebles, trabados con la providencia que lo decrete. Estos embargos se haránal propio deudor o a un tercero; y el de créditos, por la notificación al mediante su aprehensión por el Alguacil, quien podrá designar depositariodeudor del ejecutado. IMPO.COM.UY
¿Cuales son los bienes que NO me pueden embargar?
Se llaman bienes inembargables a todos los bienes que el deudor posea que no se pueden embargar de acuerdo a la ley. 

Ejemplos de bienes inembargables en Uruguay

  • 70% del salario del deudor
  • Pensiones por alimentación o remuneraciones del estado
  • Los muebles como el lecho del deudor, del cónyuge, los hijos y la ropa.
  • Uniformes militares o equipos, armas de fuego.
  • Instrumentos, herramientas o libros que se utilicen para que el deudor ejerza su profesión.
  • Bienes inmuebles donados o heredados que se hayan escriturado como no embargables. 
  • Pólizas de seguro de vida
  • Bienes que se utilicen para el servicio publico. 
  • Objetos que el deudor posee fiduciariamente
Para saber mas sobre embargos haz clic aquí 

Mas información sobre EMBARGOS POR DEUDAS EN URUGUAY







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3 Comentarios

  1. Buenos dias, hace unos dias no llamaron por telefono diciendo que teniamos un pedido de embargo por una deuda de un vecino que no es familiar ni nada nuestro .el vive en una direccion y nosotros en otra,nos dijeron que el embargo es a nuestra propiedas porque el deudor dio como referencia el numero de telefono de nuestra casa.en el dia de hoy nos volvieron a llamar para comunicarnos que en el dia de mañana tiene que haber un mayor con documento porque viene a efectuar dicho embargo.mi pregunta es,pueden embargar la casa sin ser familiares del deudor y por el solo hecho de dar como referencia un telefono? Nos llamo una mujer que imaginamos que es la secretaria y nos dio un nunero que es de otro pais ,le solicitamos la direccion de la oficina del contador o abogado y nos dijo que no tiene en montebideo!no sabemos que hacer !!

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  2. Cuando de esas empresas de cobranzas, (estudio de Abogados, financieras) que compran paquetes de deudas imposibles de cobrar, te llaman, o te envian mails, amenazando que te pasan a juridica, es muy facil pararlos. Se les contesta por el mismo medio, si es escrito mejor, para tener copia, que si, uno esta dispuesto a cancelar la deuda. Por favor, envian el datalle de esa deuda y como se genero. No me niego a pagar, quiero comprobar de que es la deuda. Vuelven a mandar la misma amenaza, haciendose los desentendidos. Uno les contesta; "De acuerdo a mi comunicacion con Uds. de fecha xx/xx/xx, aun espero su amable respuesta. Asi tantas veces (agregando las sucesivas fechas) como insistan. Al año o dos años, aparecera otro estudio de esos...el mismo procedimiento...

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  3. Buenas tardes tengo una deuda con una financiera ,y me llaman diciendo que me van a embargar la casa ,estoy casada , igualmente pueden hacer eso ya que la casa no es mía sola,

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